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Canon digital en España: ¿Qué es y por qué lo pagas al comprar un PC?

Si compras el equipo para tu empresa o como autónomo, ese importe no te corresponde pagarlo. Puedes pedir que no te lo cobren, o reclamarlo después. Es la parte que no viene en ninguna factura y la que decide si esta línea te afecta o no.

El canon digital es la compensación equitativa por copia privada. Compensa a autores y titulares de derechos por las copias que los particulares hacen de obras protegidas para uso personal. La lógica del sistema es que quien copia es el consumidor, y por eso el que queda fuera es todo el que compra el aparato para trabajar con él.

Quién no tiene que pagarlo

La ley excluye del canon las adquisiciones para uso profesional, además de las administraciones públicas y de algunas entidades sin ánimo de lucro. Si eres autónomo o empresa y compras un ordenador, un disco duro o un móvil para la actividad, tienes dos vías.

Vía 1: que no te lo cobren

Solicitar el certificado de exención a la entidad que gestiona el sistema en nombre de las entidades de gestión. Con ese certificado, el distribuidor te factura sin el canon desde la primera compra. Es la vía cómoda si compras equipo con regularidad, porque se pide una vez y vale para las siguientes.

Vía 2: reclamarlo después

Pedir el reembolso presentando las facturas donde el canon aparezca desglosado. Aquí está el detalle que hace fracasar la mayoría de las solicitudes: no se admiten peticiones por debajo de 25 euros, salvo que acumules la compensación de todo un ejercicio en una sola solicitud. Con un ordenador suelto no llegas; guardando las facturas del año, normalmente sí.

Comprueba esto en tu factura

El importe tiene que figurar desglosado como concepto propio, no diluido en el precio. Si no aparece, no puedes reclamarlo: pídele al vendedor una factura que lo detalle antes de que pasen los meses. Y guarda las de todo el año aunque sean pequeñas, porque el mínimo de 25 euros se alcanza sumando.

Cuánto es y dónde mirarlo

Las cuantías vigentes son las del Real Decreto 209/2023, en vigor desde el 1 de julio de 2023. Van por tipo de aparato y, en los soportes de almacenamiento, por capacidad. Estas son algunas de referencia:

Aparato Importe
Discos duros de mayor capacidad Hasta 6,45 €
Teléfonos inteligentes 3,25 €
Relojes inteligentes con reproducción 2,50 €
CD regrabables y soportes ópticos 0,08 €

Para ordenadores portátiles y de sobremesa el importe depende de cómo encaje el equipo en el anexo, y el reglamento fija una regla que conviene conocer: a un mismo equipo no se le aplica más de una cuantía. Cuando concurren varias, se aplica solo la mayor. Es decir, que el disco duro que lleva dentro un portátil no suma canon aparte.

No damos aquí la cifra exacta por equipo porque el anexo se revisa como mínimo cada tres años y puede actualizarse antes por orden ministerial. Recomendamos consultar la tabla vigente en el texto publicado en el BOE o en la web del Ministerio de Cultura antes de reclamar, para que las cuentas te cuadren con la factura.

Por qué ha ido y venido tantas veces

La remuneración por copia privada existe en España desde 1987, y se extendió a los soportes digitales con la reforma de 2006. En 2011 el Gobierno la suprimió y pasó a pagarla con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, un modelo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró incompatible con la directiva de derechos de autor, entre otras razones porque el dinero de todos los contribuyentes acababa compensando copias que solo hacen algunos.

De ahí salió el modelo actual, reimplantado por el Real Decreto-ley 12/2017 y en vigor desde agosto de ese año: pagan fabricantes, importadores y distribuidores, que lo repercuten en el precio final. Por eso el consumidor lo ve en la factura sin ser formalmente el obligado al pago, y por eso existe el mecanismo de reembolso para quien queda fuera del supuesto.

Preguntas frecuentes

Soy autónomo y uso el portátil también en casa. ¿Puedo pedir la exención?

La exclusión se apoya en el destino profesional del equipo. El uso mixto es la zona gris habitual, y quien resuelve la solicitud valora la actividad declarada y la coherencia de la compra con ella. Recomendamos verificar los requisitos concretos antes de presentarla, porque el criterio no está tasado con detalle.

¿Se paga también en un equipo de segunda mano?

El canon se devenga en la primera puesta en circulación en España. Una venta posterior entre particulares no vuelve a generarlo. Distinto es el caso de las empresas que comercializan aparatos de ocasión, donde depende de si el equipo ya lo llevaba abonado.

¿Y si compro fuera de España?

Comprar en otro país de la Unión Europea con envío a España no elimina la obligación, porque lo que la genera es la introducción del aparato en el territorio. En la práctica, muchos vendedores extranjeros no lo repercuten, y esa diferencia es una de las críticas recurrentes al sistema.

¿Legaliza el canon descargar contenidos?

No. El límite de copia privada ampara copiar para uso personal una obra a la que se ha accedido legalmente. Descargar de una fuente no autorizada queda fuera, y pagar el canon no cambia eso.

¿Se aplica al software o a los servicios en la nube?

Los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas están expresamente fuera del límite de copia privada. El canon grava aparatos y soportes físicos, no suscripciones ni almacenamiento en línea.

Cómo está hecha esta guía

La información procede del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, del Real Decreto-ley 12/2017 y del Real Decreto 209/2023 publicado en el BOE. Los importes citados corresponden al anexo vigente en el momento de escribir y el propio reglamento prevé su revisión periódica, así que recomendamos verificar la tabla actualizada antes de hacer cuentas. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional para un caso concreto.

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