Si has leído que Bruselas ha retrasado el Reglamento de IA y has archivado el asunto, conviene volver a abrirlo. Lo que se ha aplazado es un bloque concreto. El resto empezó a aplicarse el 2 de agosto de 2026, y una parte llevaba obligando desde febrero de 2025.
El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus digital sobre IA, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor tres días después. Retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo, que es la parte que menos empresas tienen y la que más titulares ha generado. No toca las obligaciones que afectan a cualquier negocio que use una herramienta de IA generativa.
El calendario, con las fechas ya corregidas
| Fecha | Qué obliga | Estado |
|---|---|---|
| 2 feb 2025 | Prácticas prohibidas y obligación de alfabetización en IA del personal | Ya vencida |
| 2 ago 2025 | Modelos de propósito general, gobernanza y régimen sancionador | Ya vencida |
| 2 ago 2026 | Aplicación general, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50 | En vigor |
| 2 dic 2026 | Marcado de salidas en sistemas generativos ya comercializados antes de agosto; dos nuevas prohibiciones | Próxima |
| 2 dic 2027 | Sistemas de alto riesgo del anexo III, como los de empleo o educación | Aplazada |
| 2 ago 2028 | Sistemas de alto riesgo asociados a productos regulados del anexo I | Aplazada |
Las dos filas verdes son las que se han aplazado, y son las que menos empresas tienen. Las tres primeras llevan tiempo obligando y no las ha tocado nadie. Una pyme que usa un asistente conversacional en su web o que genera imágenes para redes no despliega ningún sistema de alto riesgo, así que el aplazamiento no le cambia nada, mientras que la transparencia y la alfabetización sí le aplican.
Lo que llevas debiendo desde febrero de 2025
El artículo 4 obliga a proveedores y responsables del despliegue a garantizar que su personal tenga un nivel suficiente de conocimientos sobre IA, adecuado a su formación, a su experiencia y al contexto en que se usan los sistemas. No es una recomendación ni un principio orientador: es una obligación con fecha cumplida hace año y medio.
La confusión habitual es creer que solo afecta a quien desarrolla IA. Afecta también a quien la usa en su actividad, que es prácticamente todo el mundo. Si en tu empresa alguien redacta con un asistente, filtra currículos con una herramienta automática o resume reuniones con una transcripción, eres responsable del despliegue.
Lo que se pide es demostrable: qué formación se ha dado, a quién, con qué contenido y cuándo. Una sesión documentada con lista de asistentes y materiales vale; una circular interna diciendo que hay que usar la IA con responsabilidad, no. Si necesitas cubrir este punto, en nuestra formación en alfabetización en IA lo tratamos con el enfoque de acreditación que pide el reglamento.
Lo que ha entrado en vigor ahora: avisar
El artículo 50 es el que toca a más negocios, y se resume en una idea sencilla: la gente tiene derecho a saber cuándo está tratando con una máquina y cuándo está viendo contenido generado por una.
Chatbots y asistentes
Si un sistema interactúa con personas, hay que informar de que es una IA, salvo que resulte evidente para un usuario razonablemente atento. El aviso discreto en el pie no basta si el asistente se presenta con nombre propio y tono humano.
Contenido sintético
Los textos, imágenes, audios y vídeos generados artificialmente deben marcarse en formato legible por máquina, de modo que se pueda detectar su origen. Para los sistemas ya comercializados antes de agosto de 2026 hay margen hasta el 2 de diciembre de 2026; para los posteriores, la obligación es inmediata.
Ultrafalsificaciones y textos informativos
Quien publique material que imite a personas reales o textos que informen sobre asuntos de interés público debe declarar que se ha generado o manipulado artificialmente. Es la obligación que más afecta a quien produce contenido para terceros.
Quién vigila esto en España
España fue el primer país de la Unión en crear una agencia específica, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña. El régimen sancionador europeo es aplicable desde agosto de 2025, y su articulación con el marco nacional ha ido cerrándose después.
Conviene tener presente que el Reglamento de IA no sustituye a nada: se superpone al Reglamento General de Protección de Datos y a la ley orgánica española de protección de datos. Un sistema puede cumplir con uno e incumplir con el otro, y en la práctica la mayoría de los problemas que van a aparecer primero son de datos personales, no de clasificación de riesgo.
Preguntas frecuentes
Uso ChatGPT en la oficina. ¿Me afecta el reglamento?
Sí, como responsable del despliegue. Te afectan la obligación de alfabetización del personal y, si publicas contenido generado o usas un asistente de cara al público, las de transparencia. No te afectan las de alto riesgo salvo que emplees la IA para decisiones sobre personas, como cribado de candidaturas.
¿Tengo que etiquetar cada texto que redacte con ayuda de IA?
La obligación se centra en el contenido generado artificialmente que se publica, y en particular en el que informa sobre asuntos de interés público o imita a personas reales. Un correo interno redactado con ayuda de un asistente no es el supuesto. Un artículo publicado y generado íntegramente por una máquina, sí. Entre medias hay zona gris y recomendamos verificar el caso concreto.
¿Qué es exactamente un sistema de alto riesgo?
Los que enumera el anexo III, entre ellos los usados en empleo, educación, acceso a servicios esenciales, crédito o determinadas aplicaciones de seguros, y los que son componente de seguridad de productos ya regulados, como juguetes o embarcaciones. La mayoría de las pymes no despliega ninguno.
¿Puede sancionarme la AESIA hoy?
El capítulo sobre sanciones es aplicable desde agosto de 2025, y las autoridades nacionales de vigilancia del mercado se designan conforme al reglamento. La capacidad efectiva de actuación de cada autoridad depende del desarrollo nacional, que ha ido a distinto ritmo en cada Estado. Recomendamos verificar el estado actual antes de dar por hecho que no hay supervisión.
¿Va a haber más cambios en el calendario?
El Ómnibus digital sobre IA es la primera modificación del reglamento antes incluso de que buena parte de sus obligaciones empezara a aplicarse, y hay otro paquete de simplificación del acervo digital todavía en negociación. Es razonable esperar más ajustes, y también razonable no construir el plan de cumplimiento suponiendo que llegarán.
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Las fechas y obligaciones proceden del Reglamento (UE) 2024/1689 y de su modificación por el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026. Es un marco en revisión activa: recomendamos verificar el estado del calendario antes de tomar decisiones con plazo. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Uso responsable de la IA para toda la plantilla
Cuatro horas de formación pensadas para el supuesto más común: la empresa que no desarrolla IA pero la usa a diario. Cubre qué es la IA sin tecnicismos, el marco legal que obliga, el uso responsable en el puesto de trabajo y las ciberamenazas asociadas. Al terminar queda la formación documentada, que es lo que hay que poder enseñar si alguien la pide.
Bonificable por FUNDAE
Actualizado a julio de 2026
Los materiales ya incorporan el calendario posterior al Reglamento (UE) 2026/1744, de modo que lo aplazado y lo exigible aparecen separados y con su fecha.